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Sagot :
ARTICULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS, JEFES Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, Y TIENE POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE BASE DE LA MISMA DEPENDENCIA, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 63 Y 64 DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION.
ARTICULO 2.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACREDITARA, EN CADA CASO POR ESCRITO, ANTE LA SECRETARIA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES GENERALES, PARCIALES Y ESPECIALES. LA SECRETARIA TRATARA LOS ASUNTOS QUE INTERESEN COLECTIVAMENTE A TODOS O A UNA PARTE DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACION PUBLICA CON LAS REPRESENTACIONES SINDICALES CORRESPONDIENTES, GENERALES, PARCIALES O ESPECIALES. LOS ASUNTOS DE INTERES INDIVIDUAL PODRAN SER TRATADOS, A ELECCION DEL INTERESADO, POR MEDIO DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES O DIRECTAMENTE ANTE LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA.
ARTICULO 3.- LA SECRETARIA Y EL SINDICATO FIJARAN, DE COMUN ACUERDO, LOS ASUNTOS QUE DEBAN SER GESTIONADOS POR LAS REPRESENTACIONES SINDICALES GENERALES, LAS PARCIALES Y LAS ESPECIALES.
CAPITULO II
TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA
ARTÍCULO 4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4o DEL ESTATUTO JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA LOS QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS SIGUIENTES:
A.- SECRETARIO, SUBSECRETARIO Y OFICIAL MAYOR.
B.- TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVIDUMBRE QUE INTEGRE LAS RESPECTIVAS SECRETARIAS PARTICULARES DE LOS TRES FUNCIONARIOS ANTERIORES.
C.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES GENERALES , CON EXCLUSION DE LOS DIRECTORES FEDERALES DE EDUCACION EN LA REPUBLICA.
D.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE INSTITUTOS.
E.- JEFES Y SUBJEFES DE DEPARTAMENTOS.
F.- LOS TRABAJADORES QUE TENGAN NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO PARTICULAR DE ALGUN DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE INSTITUTO O JEFE DE DEPARTAMENTO.
G.- JEFES DE ZONA DE INSPECCION EN LA REPUBLICA.
H.- DIRECTORES DE LAS ESCUELAS: NORMAL SUPERIOR; NORMAL PARA VARONES EN EL D.F.; NORMAL PARA MUJERES EN EL D. F.; NORMAL DE ESPECIALIZACION; NORMAL DE EDUCACION FISICA Y NORMAL DE MUSICA (CONSERVATORIO NACIONAL).
I.- INVESTIGADORES CIENTIFICOS.
J.- DELEGADOS ADMINISTRATIVOS.
K.- VISITADORES GENERALES Y ESPECIALES.
L.- INSPECTORES ADMINISTRATIVOS.
M.- CAJEROS Y CONTADORES.
N.- INTENDENTES DE CUALQUIER CATEGORIA.
O.- TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO, DOCENTE Y MANUAL QUE INTEGRA EL INSTITUTO FEDERAL DE CAPACITACION DEL MAGISTERIO, LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL ANALFABETISMO, Y, POR DOS AÑOS, EL QUE LABORA EN LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES.
P.- EL PRESIDENTE Y LOS DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON.
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