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Sagot :
Los derechos aborigenes en nuestra legislación
La Constitución Nacional Argentina, sancionada en Santa Fe en el año 1853, se refería a los aborígenes solamente en el artículo 67, inciso 15, y lo hacía de este modo: "Corresponde al congreso .... Proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo".
El proceso legislativo de reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas. Entre estas, la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la provincia de Formosa; seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del Chaco; la 2435 de Misiones, luego derrocada y reemplazada por la2727; la 2287 de Río Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe. En al ámbito nacional se sancionó en 1985 la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades, y posteriormente, en 1992, se aprobó mediante ley 24071, el Convenio 169 de la OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES.
Espero que te sirva !!
Respuesta:
siendote sincero solo quiero los puntos
Explicación:
:v
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