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Sagot :
Para 1913 la mujer gozaba de los derechos más básicos y elementales; como el derecho a la vida, por ejemplo, pero además, había logrado que se le reconocieras otros, adicionales, que hasta el siglo XIX permanecían lejanos para el género femenino.
Los derechos al sufragio, por el que se les permitía votar y decidir sobre los asuntos públicos, a la propiedad, por el que podían heredar, a la autodeterminación, que les permitía decidir con quién casarse y si querían divorciarse, hacerlo libremente; y el derecho al trabajo.
Aunque todos estos derechos no se aplicaron al mismo tiempo en todos los países del mundo, por lo que existían para la fecha, pero no de forma generalizada.
Al año 2013, algunos de los derechos mencionados han sido ya generalizados, al menos en Occidente y a estos se les han sumado otros, inherentes al género, y progresivos con relación a la naturaleza femenina.
El derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la planificación y control de la natalidad, el derecho a la libre elección de su estado civil y el derecho a gozar de condiciones equitativas en el desempeño laboral y al empoderamiento público.
Los derechos al sufragio, por el que se les permitía votar y decidir sobre los asuntos públicos, a la propiedad, por el que podían heredar, a la autodeterminación, que les permitía decidir con quién casarse y si querían divorciarse, hacerlo libremente; y el derecho al trabajo.
Aunque todos estos derechos no se aplicaron al mismo tiempo en todos los países del mundo, por lo que existían para la fecha, pero no de forma generalizada.
Al año 2013, algunos de los derechos mencionados han sido ya generalizados, al menos en Occidente y a estos se les han sumado otros, inherentes al género, y progresivos con relación a la naturaleza femenina.
El derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la planificación y control de la natalidad, el derecho a la libre elección de su estado civil y el derecho a gozar de condiciones equitativas en el desempeño laboral y al empoderamiento público.
Respuesta:
Para 1913 la mujer gozaba de los derechos más básicos y elementales; como el derecho a la vida, por ejemplo, pero además, había logrado que se le reconocieras otros, adicionales, que hasta el siglo XIX permanecían lejanos para el género femenino.
Los derechos al sufragio, por el que se les permitía votar y decidir sobre los asuntos públicos, a la propiedad, por el que podían heredar, a la autodeterminación, que les permitía decidir con quién casarse y si querían divorciarse, hacerlo libremente; y el derecho al trabajo.
Aunque todos estos derechos no se aplicaron al mismo tiempo en todos los países del mundo, por lo que existían para la fecha, pero no de forma generalizada.
Al año 2013, algunos de los derechos mencionados han sido ya generalizados, al menos en Occidente y a estos se les han sumado otros, inherentes al género, y progresivos con relación a la naturaleza femenina.
El derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la planificación y control de la natalidad, el derecho a la libre elección de su estado civil y el derecho a gozar de condiciones equitativas en el desempeño laboral y al empoderamiento público.
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