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Sagot :
El Poder Judicial, se expresa por intermedio de sus Jueces, quienes deben aplicar para Juzgar las leyes de la República.
En caso de que en el caso concreto el Juez no tenga una Ley que le permita actuar, no debe dejar de fallar en la litis y puede recurrir en consecuencia a sentencias similares dictadas en un caso similar o parecido a estas sentencias se le denomina JURISPRUDENCIA y a falta de jurisprudencia se debe recurrir a las Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez puede dejar de Sentenciar.
Esta noción de recurrir en primer lugar a las Leyes de la República, si excistiera una norma acéfala, se recurrirá en consecuencia a las Jurisprudencias y a falta de estas a las Doctrinas de derecho más recibidas que traten sobre el tema objeto de la litis.
Todo Código Civil de cualquier República dice palabras más, palabras menos estos conceptos que te he transcrito.
El Poder Judicial, se expresa por intermedio de sus Jueces, quienes deben aplicar para Juzgar las leyes de la República.
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