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Sagot :
De lo hasta ahora expuesto se deduce que los ciudadanos de Roma y los equiparados a ellos se regían por el ius civile romanorum; las relaciones entre latinos se regulaban, en parte, por el Derecho particular y propio y, por otra, por el de los ciudadanos romanos, y que los peregrinos también se regían por las normas peculiares de su pueblo y al margen del Derecho de Roma. Pero existían relaciones de diverso tipo entre los ciudadanos romanos y los latinos o entre aquéllos y los peregrinos, de éstos con los latinos, de latinos entre sí o de peregrinos de diversos pueblos, y estas relaciones exigían unas normas comunes a todos que debían tener un carácter universalista al estar basadas en la naturaleza del hombre por encima de diferencias de estatutos.
Esa necesidad fue cubierta por el denominado ius gentium, derecho de gentes, de naturaleza y ámbito intercomunitatios, aunque tan romano como el ius civile, porque la mayor parte de las reglas que lo formaban, aunque inspiradas en principios naturales, procedían de éste, si bien se trataba de preceptos que por su generalidad o por coincidir con otros similares observados en otros pueblos, podían salir del marco restringido y aplicarse a gentes de distinta condición jurídico-política.
La diversidad de estatutos concluiría teóricamente cuando en el año 212 d.C. el emperador Antonino Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los hombres libres del Imperio. Esta sorprendente medida se ha intentado explicar con argumentos muy distintos: para algunos, constituyó un acto de agradecimiento a los dioses (quizá por la victoria del emperador sobre su hermano Geta) en consonancia con el espíritu religioso y colosalista de Caracalla; otros se inclinan por una posible razón fiscal, ya que el aumento del número de ciudadanos que supuso implicaba un incremento de contribuyentes, y no faltan quienes creen que esta disposición perseguía reducir a un orden la multiplicidad de situaciones políticas y jurídicas que se daban dentro del Imperio o humillar a las clases elevadas y privilegiadas.
La consecuencia de este acto es la extensión del ius civile romanorum a quienes aún no se regían por él. El Derecho de Roma pasaba a ser el único oficial, lo que debía suponer un desplazamiento o aniquilación de los Derechos particulares o indígenas aún en vigor, aunque puede adelantarse que la resistencia que éstos oponen a su desaparición, unida a la imposibilidad práctica de una total difusión y aplicación del Derecho romano, amplio, complejo, en gran medida abstracto y no en consonancia con ciertos niveles de cultura, daría lugar a otras soluciones conciliadoras.
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