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Sagot :
Lo primero que aprendemos sobre los derechos fundamentales es el principio de igualdad, “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, recordara mas de alguno, Cuando a un ser humano se le niega el derecho a la igualdad, surge la problemática de la discriminación, que es abordado por las distintas áreas de las ciencias sociales
En este análisis nos referiremos a ellas en la medida que claramente influyan en el derecho, y no podría ser de otro modo, ya que la discriminación no es un fenómeno aislado en el ordenamiento jurídico, nuestra legislación de un modo u otro siempre discrimina a los destinatarios de sus normas.
Cabe señalar que lo anterior no tiene que ser necesariamente negativo, juristas como Kelsen, Tocqueville o Bobbio, señalan que un trato igualitario a personas que estén en situaciones desiguales solo perpetúa las desigualdades, impidiendo la erradicación de la injusticia.
Por su parte la doctrina nos trae el novedoso concepto de derecho anti-discriminatorio, el cual ha sido empleado para designar distintas realidades, esto es, al derecho comparado, Europeo y Norteamericano, otras veces se emplea referido al derecho internacional de los Derechos Humanos, también a los mecanismos técnico-jurídicos que posibilitan teóricamente superar este fenómeno y otros aspectos parciales del problema. Con todo el concepto “derecho antidiscriminatorio” posee una entidad definida, no obstante este teñida con el prisma propio de la rama del ordenamiento jurídico que se ha avocado al estudio del mismo.
Reconozco que el tema de la igualdad y la discriminación están en el debate jurídico desde hace mucho tiempo, pero siempre se le trató a mi juicio, desde un puesto de vista abstracto o formal, demasiado casuístico, muy débil o escuálido la mayoría de las veces, el legislador parece desentenderse, pues solo se limita a declarar que se prohíbe discriminar o declaraciones de buenas intenciones sin dotar de contenido a estos dos importantes conceptos.
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