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Sagot :
Ley Nro: 25675 - Ley General del Ambiente Bien jurídicamente protegido. Sancionada el 27/11/2002. Publicada en el Boletín Oficial del 28/11/2002
Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales
Ley Nro: 25916 Residuos domiciliarios -Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Sancionada el 03/09/2004. Publicada en el Boletín Oficial del 07/09/2004
Ley N° 25688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Sancionada: 28/11/02. Promulgada: 30/12/02. Publicada en el B.O.:03/01/03.
Artículo 41 de la Constitución Nacional.
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
supongo que hablarás de la Constitución Nacional, no?.
Bien, por este artículo, se otorga a las provincias su "autonomía", es decir que tenemos el derecho de dictar una constitución , la Provincial, pero siempre guiados por los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; es decir que no puede una constitución Provincial, contradecir lo que establece la Nacional. (Te doy un ejemplo: el art. 18 de la C.N., establece que el domicilio es inviolable, y que solo una ley y en un caso específico un juez puede autorizar un allanamiento. Entonces, una Constitución Provincial, no puede decir que en la provincia cualquier domicilio puede ser allanado. En caso de que deba ser allanado, deberá extenderse una orden de un juez, que esté fundada, es decir que justifique por qué hacerlo; y siempre respetando el derecho de la inviolabilidad).
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