Obtén respuestas rápidas y precisas a todas tus preguntas en Revelroom.ca, la plataforma de Q&A de confianza. Únete a nuestra plataforma de preguntas y respuestas y obtén soluciones precisas para todas tus dudas de profesionales en diferentes disciplinas. Nuestra plataforma ofrece una experiencia continua para encontrar respuestas fiables de una red de profesionales experimentados.
Sagot :
El feto se considera asimilable al organismo materno y eliminable como un trozo sobrante. Parece que tener un hijo concerniese exclusivamente a la mujer.
La realidad es que el óvulo fecundado o cigoto posee, reunidos en parejas, 23 cromosomas de la madre y 23 del padre. El ser fecundado es un individuo irrepetible, dotado de una estructura genética única, programada por el ADN, distinta a la de la madre.
Nadie se ha dado a sí mismo ni el cuerpo ni ningún componente de su ser. El padre y la madre son dueños del acto sexual, pero no del fruto de ese acto. Aunque jurídicamente la mujer sea dueña de su cuerpo, éste también es un núcleo de responsabilidades sociales, por ser el lugar en el que ha comenzado una nueva vida. Y esta vida nueva plantea derechos y responsabilidades. La responsabilidad que contraen la mujer y el hombre al engendrar no conlleva un derecho de condenar a muerte al hijo.
El nuevo ser depende de condiciones externas, ambientales y maternales; pero eso no añade nada a su ser sustancial, ni lo define como parte del organismo materno. Tampoco después de nacer puede un niño vivir independientemente de la madre o de los cuidados apropiados. No es independiente hasta la madurez. A este niño, ¿cabría negarle el derecho a seguir viviendo?
La realidad es que el óvulo fecundado o cigoto posee, reunidos en parejas, 23 cromosomas de la madre y 23 del padre. El ser fecundado es un individuo irrepetible, dotado de una estructura genética única, programada por el ADN, distinta a la de la madre.
Nadie se ha dado a sí mismo ni el cuerpo ni ningún componente de su ser. El padre y la madre son dueños del acto sexual, pero no del fruto de ese acto. Aunque jurídicamente la mujer sea dueña de su cuerpo, éste también es un núcleo de responsabilidades sociales, por ser el lugar en el que ha comenzado una nueva vida. Y esta vida nueva plantea derechos y responsabilidades. La responsabilidad que contraen la mujer y el hombre al engendrar no conlleva un derecho de condenar a muerte al hijo.
El nuevo ser depende de condiciones externas, ambientales y maternales; pero eso no añade nada a su ser sustancial, ni lo define como parte del organismo materno. Tampoco después de nacer puede un niño vivir independientemente de la madre o de los cuidados apropiados. No es independiente hasta la madurez. A este niño, ¿cabría negarle el derecho a seguir viviendo?
Esperamos que esto te haya sido útil. Por favor, vuelve siempre que necesites más información o respuestas a tus preguntas. Gracias por tu visita. Nos dedicamos a ayudarte a encontrar la información que necesitas, siempre que la necesites. Regresa a Revelroom.ca para obtener más conocimientos y respuestas de nuestros expertos.