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de los derechos civiles art 56,57

Sagot :

Tal y como explicó Joffre21, la Constitución de la República de Ecuador del 2008 establece en su capítulo IV. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; los siguientes aspectos sobre los derechos de las comunidades dentro de la nación:

Art. 56.Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del
Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación
fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades
afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras
estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener
su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los
recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable,
sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus
tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente...

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y
de su entorno natural...

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y
organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad...

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en
particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales...

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos,
innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.
El Estado proveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación
intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación
temprana hasta el nivel superior...

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este
sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y
espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco
del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y
organizativa...

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales
que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les
conciernan...

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que
pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación
con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras
internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que
los identifiquen.

20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de
acuerdo con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de
comunicación...