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Sagot :
Artículo 2 del Código de Familia de Honduras "Es deber del Estado proteger la familia y la instituciones vinculadas a ella."
Artículo 7 del Código de Familia de Honduras "es obligación de los padres dar a lo hijos lo medios necesarios para su desarrollo y formación integral."
Artículo 206 de la Ley de Tribunales de Familia de Honduras dice que "La familia como elemento fundamental de la sociedad debe ser protegida por el Estado mediante la creación de normas."
Artículo 7 del Código de Familia de Honduras "es obligación de los padres dar a lo hijos lo medios necesarios para su desarrollo y formación integral."
Artículo 206 de la Ley de Tribunales de Familia de Honduras dice que "La familia como elemento fundamental de la sociedad debe ser protegida por el Estado mediante la creación de normas."
Respuesta:DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código determina las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.
Artículo 2.- Es deber del Estado proteger la familia y las instituciones vinculadas a ella, así como el de garantizar la igualdad jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre sí.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Código son de orden público y se aplicarán preferentemente a cualesquiera otras disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4.- Para los efectos de constitución de la familia, la Ley reconoce el matrimonio civil y la unión de hecho; en relación con los menores, la adopción se hará de conformidad con lo que determina el presente Código.
Artículo 6.- La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de Familia.
En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales del Derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos en materia civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia.
Artículo 7.- Es obligación de los padres proporcionar a los hijos los medios necesarios para su desarrollo y formación integral.
Artículo 8.- Ni el matrimonio ni su disolución afectarán la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 9.- Las personas que carezcan de asistencia legal y de recursos económicos para obtenerla tienen derecho a que el Estado les proporcione
Explicación:
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