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Sagot :


15. Modificada por la Ley 1116 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones". Comienza a regir seis meses después de su promulgación.14. Para la interpretación del Artículo 60 de este Código el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005.13. Modificado por la Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999, "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades"12. Modificado por la Ley 389 de 1997, "Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio", publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997, en lo relativo, entre otros temas, al concepto de contrato de seguro y su prueba.El artículo 8o. de la Ley 389 de 1997 expresamente menciona que lo dispuesto en sus artículos 1o., 2o. y 3o., regirá a partir de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley.11. Modificado por la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones".10. Modificado por la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de 1995.9. Complementado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública", publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.8. Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio, "únicamente por los aspectos considerados en esta sentencia". El fallo de exequibilidad contenido en la Sentencia C-486-93 fue reiterado mediante Sentencia C-635-96 del 21 de noviembre de 1996.7. Modificado por la Ley 80 de 1993, en lo relativo en general a contratación de la administración pública, y en especial a garantías y registros de proponentes.6. Modificado tácitamente por la Ley 9 de 1991, "Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias", por resultar incompatible con el artículo 15 de esta Ley, según lo expresa el Consejo de Estado en Consulta No. 1255 de 6 de abril de 2000 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo; autorizada su publicación mediante oficio OAJ-0784 de 17 de abril de 2000. La Ley 9 de 1991 fue publicada en el Diario Oficial No. 39.634 de 17 de enero de 1991.5. Modificado por la Ley 45 de diciembre 18 de 1990, en lo relativo a la intermediación financiera y la actividad aseguradora.4. Modificado por la Ley 27 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.195 del 20 de febrero de 1990, en relación con las bolsas de valores.3. Modificado por el Decreto extraordinario 1 de enero 2 de 1990, en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.2. Modificado por el Decreto extraordinario 1172 de de mayo 14 de 1980, en lo relativo a la actividad de los comisionistas de bolsa.1. Mediante la Ley 1a. de 1980 publicada en el Diario Oficial No. 35.448 del 1o. de febrero de 1980, "Por la cual se crea el cheque fiscal y se dictan otras disposiciones relacionadas con la misma materia", se adicionó el Libro 3o., Título III, Capítulo V, Sección 3, Subsección 3, de este Código. La Ley 1a. de 1980 incluye 6 artículos.