Revelroom.ca es la mejor solución para quienes buscan respuestas rápidas y precisas a sus preguntas. Obtén soluciones rápidas y fiables a tus preguntas de una comunidad de expertos experimentados en nuestra plataforma. Explora miles de preguntas y respuestas proporcionadas por una comunidad de expertos en nuestra plataforma amigable.
Sagot :
Justo Arosemena nació en la ciudad de Panamá, hijo de Dolores de Quesada y Mariano Arosemena. Asistió a la escuela primaria en Panamá, y cuando tenía 16 años, se graduó como Bachiller en Humanidades y Filosofía en 1833 del Colegio de San Bartolomé en Bogotá. Más tarde, se graduó en Derecho en la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá. Entre 1837 y 1839 recibió su doctorado en Jurisprudencia en la Universidad de Magdalena y del Istmo. También realizó estudios en el campo de laSociología.Arosemena fue elegido diputado ante la Cámara Provincial de Panamá (1850-1851) y posteriormente representante ante el Congreso Nacional de Colombia (1852-1853). Siendo estadista, propugnó insistentemente por el respeto a los derechos humanos y por una mayor autonomía del istmo de Panamá dentro de Colombia. Es por ello, que se crea el Estado Federal de Panamá, del cual fue su primer presidente en 1855, renunciando a los pocos meses. Hacia 1863 fue presidente de la Convención Nacional de Rionegro, en la que Colombia se convierte en una confederación de Estados Soberanos, entre los que se encontraba Panamá. A partir de 1865 se involucró en la diplomacia, fue representante colombiano en Washington, D.C., se le encargó de negociar las condiciones en que Colombia autorizaba a los Estados Unidos para la excavación de un canal interoceánico en el istmo de Panamá. Embajador de Colombia en Chile, Ministro Residente de Colombia en el Reino Unido, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino Unido y Francia (1872). También fue intermediario en el arreglo fronterizo entreColombia y Venezuela, así como abogado consultor de la Compañía del Ferrocarril de Panamá (1888).En 1878 impulsó la fundación de la primera biblioteca pública en Panamá, con la ayuda del educador Manuel José Hurtado y del político Buenaventura Correoso; a dicha biblioteca donó más de 60 volúmenes relacionados con la Historia y el Derecho.Con la promulgación de la Constitución de Colombia de 1886, se retira de la vida pública y se dedica a la abogacía hasta su fallecimiento a la edad de 78 años.Su legado como jurista fue reconocido póstumamente al darle su nombre a la sede de la Asamblea Nacional de Panamá como Palacio Justo Arosemena.Además, escuelas privadas de gran prestigio en Ciudad de Panamá llevan su nombre, como es el caso de Instituto Justo Arosemena, IJA. Justo Arosemena escribió una serie de ensayos que enmarcan su obra como jurista y sociólogo. El más relevante de todos es El Estado Federal de Panamá, en donde hace una descripción de la historia y la nacionalidad panameña, resaltando la importancia que tiene el istmo de Panamá en convertirse en un país independiente, exponiendo diversos argumentos geográficos, históricos y sociales a favor de la creación de un estado federal panameño dentro de la Confederación Granadina; es así que en 1855 se cristalizan estas ideas con la creación del Estado Federal de Panamá. Este ensayo es considerado el estudio más completo sobre la nacionalidad panameña en el siglo XIX.2Otros ensayos:Apuntamientos para la introducción a las ciencias morales y políticas (1840).Examen sobre la franca comunicación entre los océanos (1846).Principios de moral política (1849).Código de moral fundada en la naturaleza del hombre (1860).Estudios sobre la idea de una liga americana (1864).Constituciones políticas de América Meridional (1870).Estudios constitucionales (1878).The institution of marriage in the United Kingdom (1879).El matrimonio ante la ley.
Respuesta:
Ensayo: El Estado Federal, de Justo Arosemena (Fragmento de la obra)
“La cuestión que agito ha llamado la atención dentro y fuera de la Nueva Granada, y no
es de esas que se resuelven de cualquier modo sin que nadie se aperciba de ello. Las
provincias del Istmo esperan la erección del Estado como medida vital para ellas, y aun
los extranjeros allí residentes la miran como salvadora de sus garantías y de los
beneficios sociales que tienen derecho a gozar. En meses pasados se organizó una
especie de gobierno de hecho por los extranjeros residentes en la ciudad de Colón, a
falta del gobierno granadino, que desapareció por la renuncia o abandono de casi todos
los empleos. Esperanzados luego los descontentos de que la reforma creando el Estado
de Panamá satisfaría todas sus necesidades públicas, se resignaron a aguardar, y
aguardan. .. Así lo confirma El Panameño número 548, por el período que sigue:
“El Sun de Nueva York se ocupa de este Istmo de Panamá. Dice que los movimientos por
un nuevo gobierno en Aspinwall (Colón) estaban en statu qua, y que esto proviene de la
esperanza de un mejor orden de cosas, con la proclamación de un Estado soberano por
el Congreso neogranadino, que se aguardaba”.
Una súplica a los Representantes, y concluyo. Al resolver esta cuestión, de cuyo
resultado están pendientes tantos granadinos y extranjeros, no se mire sino como
esencialmente istmeña. Dar entrada a consideraciones ajenas de la suerte del Istmo,
sujetar a un mismo paso al buey y al ciervo, rehusar la necesaria emancipación de aquel
territorio por temor de que su ejemplo seduzca a las otras secciones, que se desea
mantener uncidas al yugo central, envuelve una doble injusticia, que no sería excusable
en los representantes de la Nueva Granada: la de perjudicar inútilmente a una sección,
que no es sino miembro libre de una sociedad política, y ahogar por medios torticeros la
voz de la nación, de que no deben ser sino ecos. Siga enhorabuena la combinación
centrofederal, que para mí no tiene las ventajas del uno ni del otro sistema, y que como
todas las transacciones, sacrifica los derechos de ambas partes; siga para el resto de la
Nueva Granada, si le conviene y lo desea. Pero el istmo de Panamá, que en nada se
parece a las otras comarcas granadinas, quiere porque lo necesita, que su territorio
reciba una organización distinta, una organización netamente federal, que no le haga por
más tiempo onerosa la dependencia al gobierno supremo de otro país: dependencia
aceptable, útil y honrosa, si no ataca sus derechos y sus intereses; pero altamente
injusta e intolerable, si compromete los beneficios que el gobierno está destinado a
producir, en dondequiera que un puñado de hombres se reúnen para llenar sus
grandiosos destinos sobre la Tierra.”
Bogotá, 1 de febrero, 1855. JUSTO AROSEMENA
Explicación:
este es un fragmento espero te ayude.
Agradecemos tu tiempo. Por favor, vuelve cuando quieras para obtener la información más reciente y respuestas a tus preguntas. Gracias por visitar. Nuestro objetivo es proporcionar las respuestas más precisas para todas tus necesidades informativas. Vuelve pronto. Revelroom.ca siempre está aquí para proporcionar respuestas precisas. Vuelve para obtener la información más reciente.