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PERSONAS FISICAS
Una persona física es aquella que asume el riesgo y dirige la empresa.
Tipos de personas físicas:
o Empresario Individual
• Comunidad de Bienes
• Sociedad Civil
1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características:
• Control total de la empresa por parte del titular.
• Responsabilidad total frente a terceros.
• No existe capital mínimo establecido para constituirla.
• Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
• Libros: Dependerá del régimen fiscal a que esté sometido el empresario.
• Si está en régimen de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios debe llevar los libros oficiales del Código de Comercio que debe legalizar en el Registro Mercantil:
Libro Diario
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
• Si está en régimen de estimación objetiva por coeficientes, deberá llevar libros fiscales:
Ventas e Ingresos.
Compras y Gastos.
Registro de bienes de inversión.
Legislación:
• Código de comercio en materia mercantil
• Código civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
• Registro Mercantil:
• Inscripción de la empresa (de carácter voluntario).
• Hacienda:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración Censal.
• Seguridad Social:
• Tesorería:
Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen especial autónomos).
Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).
• Dirección Provincial de Trabajo:
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Obtención y Legalización del Libro de Visitas.
Obtención del Calendario Laboral.
• Ayuntamiento:
• Licencia de obras.
• Licencia de Apertura.
2. COMUNIDAD DE BIENES
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.
Características:
• Se rigen por el Código Civil.
• No se exige un mínimo de socios.
• No se exige aportación mínima.
• Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
• La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
• Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.
• No tiene personalidad propia.
Legislación:
• Código de Comercio en materia mercantil.
• Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
• Notario:
• Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad, bienes inmuebles o derechos reales, en cualquier caso es válido el documento privado).
• Hacienda:
• Código de identificación fiscal.
• Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
• Declaración censal.
• Ayuntamiento:
• Licencia de obras.
• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Licencia de apertura.
• Seguridad Social:
• Tesorería Territorial:
Alta en el régimen correspondiente.
Suscripción de la empresa.
Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Alta de los trabajadores.
• Dirección Provincial:
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Obtención y legalización del libro de visitas.
Obtención y legalización del libro de matrícula.
Obtención del calendario laboral.
3. SOCIEDAD CIVIL
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características:
• Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
• El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
• No existe capital mínimo legal para su constitución.
• El número mínimo de socios será de dos.
• La responsabilidad de los socios es ilimitada.
• Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
• Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
• Pueden revestir todas las formas reconocidas por el código de comercio, según el objeto a que se destinen.
Trámites para crearla
• Igual que la Comunidad de Bienes.
Una persona física es aquella que asume el riesgo y dirige la empresa.
Tipos de personas físicas:
o Empresario Individual
• Comunidad de Bienes
• Sociedad Civil
1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características:
• Control total de la empresa por parte del titular.
• Responsabilidad total frente a terceros.
• No existe capital mínimo establecido para constituirla.
• Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
• Libros: Dependerá del régimen fiscal a que esté sometido el empresario.
• Si está en régimen de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios debe llevar los libros oficiales del Código de Comercio que debe legalizar en el Registro Mercantil:
Libro Diario
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
• Si está en régimen de estimación objetiva por coeficientes, deberá llevar libros fiscales:
Ventas e Ingresos.
Compras y Gastos.
Registro de bienes de inversión.
Legislación:
• Código de comercio en materia mercantil
• Código civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
• Registro Mercantil:
• Inscripción de la empresa (de carácter voluntario).
• Hacienda:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración Censal.
• Seguridad Social:
• Tesorería:
Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen especial autónomos).
Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).
• Dirección Provincial de Trabajo:
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Obtención y Legalización del Libro de Visitas.
Obtención del Calendario Laboral.
• Ayuntamiento:
• Licencia de obras.
• Licencia de Apertura.
2. COMUNIDAD DE BIENES
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.
Características:
• Se rigen por el Código Civil.
• No se exige un mínimo de socios.
• No se exige aportación mínima.
• Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
• La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
• Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.
• No tiene personalidad propia.
Legislación:
• Código de Comercio en materia mercantil.
• Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Trámites para ejercer la actividad
• Notario:
• Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad, bienes inmuebles o derechos reales, en cualquier caso es válido el documento privado).
• Hacienda:
• Código de identificación fiscal.
• Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
• Declaración censal.
• Ayuntamiento:
• Licencia de obras.
• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Licencia de apertura.
• Seguridad Social:
• Tesorería Territorial:
Alta en el régimen correspondiente.
Suscripción de la empresa.
Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Alta de los trabajadores.
• Dirección Provincial:
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Obtención y legalización del libro de visitas.
Obtención y legalización del libro de matrícula.
Obtención del calendario laboral.
3. SOCIEDAD CIVIL
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características:
• Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
• El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
• No existe capital mínimo legal para su constitución.
• El número mínimo de socios será de dos.
• La responsabilidad de los socios es ilimitada.
• Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
• Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
• Pueden revestir todas las formas reconocidas por el código de comercio, según el objeto a que se destinen.
Trámites para crearla
• Igual que la Comunidad de Bienes.
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