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Sagot :
ARTÍCULO 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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ARTÍCULO 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Los artículos, forman parte de la parte de la Constitución denominada " principios rectores de la política social y económica", ( al margen del deber que se impone a los padres) que constituyen la principal manifestación del Estado Social. En cuanto a su eficacia jurídica, el articulo 53.3 señala que " el reconocimiento, respeto y protección de los principios reconocidos...informaran la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen". Por tanto, estos principios no constituyen auténticos derechos subjetivos directamente exigibles ante los Tribunales, sino que serán las leyes que los desarrollen quienes determinen su alcance.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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ARTÍCULO 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Los artículos, forman parte de la parte de la Constitución denominada " principios rectores de la política social y económica", ( al margen del deber que se impone a los padres) que constituyen la principal manifestación del Estado Social. En cuanto a su eficacia jurídica, el articulo 53.3 señala que " el reconocimiento, respeto y protección de los principios reconocidos...informaran la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen". Por tanto, estos principios no constituyen auténticos derechos subjetivos directamente exigibles ante los Tribunales, sino que serán las leyes que los desarrollen quienes determinen su alcance.
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