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En el CASO DEL CENTRO DE RECURSOS LEGALES EN NOMBRE DE VALENTIN CÂMPEANU c. RUMANIA (Solicitud n. ° 47848/08), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el locus standi ante el CLR en nombre de V.C por su posición de extrema vulnerabilidad porque la CLR actuó en representación de VC en procedimientos internos, porque los alegatos son demasiado graves y porque fue un caso excepcional.
En su opinión concurrente, el Magistrado Pinto de Albuquerque afirma que la Corte debería haber decidido sobre los requisitos para la representación en el derecho internacional de los derechos humanos y defiende la necesidad de pensar en la representación “de facto” como fundamentada en el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
Discuta esta decisión y la propuesta del juez Pinto de Albuquerque.