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Opinión personal sobre el artículo 148 de la ley general de la salud

Sagot :

Respuesta:

Que quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Explicación:

esta es mi opinión no se la tuya