vanunez
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¿En que parte de la CPC se encuentra el derecho de petición?

Sagot :

Respuesta:

Artículo 23 de la Constitución Política

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe- tuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.