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¿me dicen 1 ejemplo de justicia retributiva y 1 de justicia distributiva xfa?

Sagot :

no mas se el ejemplo de justicia: es demandar a una persona por no cumplir sus deberes prometidos como el alcalde que tiene poder pero si no cumple con sus deberes puede ser demandado o demandada por los ciudadanos espero que te sirva mucho esta repuesta

Justicia distributiva La justicia distributiva', para Aristóteles, tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guíar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, la cual se concentra en la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, y con la justicia procedimentalla cual tiene que ver con la justicia de los procesos, tales como en la administración de la ley. El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva es el filósofo John Rawls. Justicia retributiva Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles. La justicia y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena" (en inglés expresado en la máxima) "Let the punishment fit the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción. El concepto está presente en la mayoría de las culturas del mundo. Por ejemplo, en la ley de Moisés, específicamente dentro del Deuteronomio 19:17-21, que mide tal retribución de "vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" (en suma, "medida por medida", ("measure to measure and so on"). Sin embargo, el principio de proporcionalidad de la pena no necesariamente exige que el cumplimiento sea equivalente a la falta, como en la anterior Ley del Talión Los filósofos del derecho penal han contrastado el retribucionismo con el utilitarismo. Para los utilitaristas, la pena tiene una finalidad teleológica, justificada por su capacidad para alcanzar beneficios futuros, por ejemplo la reducción de los índices de criminalidad, o prevencionismo. Para los retribucionistas, en cambio, la pena tiene un carácter retrospectivo, acorde con la conducta criminal del pasado en la retribución, y estrictamente destinado a sancionar de acuerdo con la gravedad de dicha conducta.1 La gravedad de la conducta criminal puede distinguir, según los retribucionistas, por el nivel de daño causado, la cantidad de ventaja injustamente adquirida o por el "desequilibrio moral" provocado bajo el sustento de que se ha cometido un crimen".2