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Sagot :
Bueno, depende de la constitución de cada país
Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el establecimiento de la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional. Establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República.
Sí, creo que está un poco más claro
y bueno, es como decir rey de reyes Dios, o sea, quiere decir que la constitución tiene mucho más poder que una simple norma o es un conjunto de normas, algo así.
Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el establecimiento de la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional. Establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República.
Sí, creo que está un poco más claro
y bueno, es como decir rey de reyes Dios, o sea, quiere decir que la constitución tiene mucho más poder que una simple norma o es un conjunto de normas, algo así.
La Constitución es la norma de normas porque es la Ley Fundamental ya que a partir de ella se organiza todo el sistema jurídico de un país. En ella se reconocen los derechos y garantías de las personas (libertad, propiedad, trabajar, entre otros) y también el reconocimiento de derechos colectivos (ambiente sano, equilibrado y apto, en Argentina también el de los usuarios y consumidores, por ejemplo) y la organización política institucional de un país (división de poderes -Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Se la considera la norma de normas porque toda las normas que dicte el Poder Legislativo de la Nación (Congreso, leyes), de las Provincias (Legislaturas, leyes) y de los Municipios (Concejos Deliberantes, Ordenanzas) deben adecuarse y no ser contrarias a ella.
No debe perderse de vista que si las provincias dictan sus Constituciones locales, éstas deben respetar la supremacía jerárquica de la Constitución Nacional.
Se establece una jerarquía constitucional, una pirámide. En la cima se encuentra la Constitución Nacional y, por debajo de ella, el resto del ordenamiento jurídico de un país.
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