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Sagot :
En el momento de explicar el concepto de derecho aparece siempre un presupuesto indiscutido: su existencia. En efecto, ésta resulta evidente para todos; basta una mirada a nuestra cotidianidad más inmediata para caer en la cuenta de la tupida red jurídica en la que estamos insertos.
Toda persona que viva en una casa lo hace en virtud de un título fundado en derecho. Si es propietaria, y adquirió la casa, esa compraventa está regulada por el Derecho de contratos; si pidió un préstamo hipotecario, aparece un nuevo contrato, llamado hipoteca, que es un derecho real en cosa ajena del que es titular el banco prestamista; la trasmisión de la propiedad se inscribió en el Registro de la Propiedad, aspecto recogidos en el Derecho registral; la regulación específica de la propiedad privada se halla en normas variadas entre las que destacan el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. Si tiene la vivienda en
alquiler, entra en acción la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si vive en casa de algún familiar, será preciso tener en cuenta el Derecho de familias. El edificio es objeto de una rama del Derecho administrativo: el Derecho urbanístico, compuesto por una cantidad enorme de normas. El viajar desde su casa en un vehículo propio, está vinculado por las normas de circulación, pertenecientes al Derecho Administrativo; al trasladarse en autobús, suscribe un contrato de arrendamiento. Su estatus como universitario implica el mantenimiento de una relación jurídica con la Universidad reguladas por un número bastante cuantioso de normas procedentes de instancias diversas.
A partir de estos ejemplos, parece que la vida en sociedad supone inmediatamente la existencia del derecho. El grado de complejidad del orden jurídico depende de la estructura social a la que pertenezca.
El derecho responde a una necesidad humana inevitable. Incluso, si adoptamos una postura más filosófica, podríamos decir que el derecho pertenece a la ontología humana, es decir que una de las características esenciales del ser humano es vivir jurídicamente.
Toda persona que viva en una casa lo hace en virtud de un título fundado en derecho. Si es propietaria, y adquirió la casa, esa compraventa está regulada por el Derecho de contratos; si pidió un préstamo hipotecario, aparece un nuevo contrato, llamado hipoteca, que es un derecho real en cosa ajena del que es titular el banco prestamista; la trasmisión de la propiedad se inscribió en el Registro de la Propiedad, aspecto recogidos en el Derecho registral; la regulación específica de la propiedad privada se halla en normas variadas entre las que destacan el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. Si tiene la vivienda en
alquiler, entra en acción la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si vive en casa de algún familiar, será preciso tener en cuenta el Derecho de familias. El edificio es objeto de una rama del Derecho administrativo: el Derecho urbanístico, compuesto por una cantidad enorme de normas. El viajar desde su casa en un vehículo propio, está vinculado por las normas de circulación, pertenecientes al Derecho Administrativo; al trasladarse en autobús, suscribe un contrato de arrendamiento. Su estatus como universitario implica el mantenimiento de una relación jurídica con la Universidad reguladas por un número bastante cuantioso de normas procedentes de instancias diversas.
A partir de estos ejemplos, parece que la vida en sociedad supone inmediatamente la existencia del derecho. El grado de complejidad del orden jurídico depende de la estructura social a la que pertenezca.
El derecho responde a una necesidad humana inevitable. Incluso, si adoptamos una postura más filosófica, podríamos decir que el derecho pertenece a la ontología humana, es decir que una de las características esenciales del ser humano es vivir jurídicamente.
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