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Sagot :
bienes personales,por que un bien es tener alimento, significa trabajar, y otro bien es terner casa lo que es proteccion
Derecho constitucional: conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del estado. Derechos fundamentales: derechos del individuo naturales e innatos que son reconocibles y protegidos por el estado y la constitución. Derechos naturales: conjunto de principios universales del derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre. Derecho positivo: conjunto
de normas que en un momento, el derecho establece e impone a sus
miembros una determinada organización soberana; estado, CC.AA, CE… Tema 1. La Constitución, el Estado y el Derecho Constitucional. Idea general sobre el constitucionalismo: Convencionalmente:
el estado contemporáneo nace con la R. Francesa de 1789. Con esto se
dan una serie de transformaciones del Estado. La principal
transformación es “La Constitución del poder estatal”, o lo que es igual
a que por medio de leyes constitucionales se consigue que se
constituyan establemente las instituciones políticas. Históricamente: Se
entiende por constitucionalismo (Cmo). Se parte desde el estado liberal
cuando en él se hace frente al arbitrio tiránico de los poderes
ilimitados de los monarcas. Así, con este estado liberal, la C de cada
estado, traza los cauces y modera los poderes públicos para alcanzar el
máximo espacio de libertad del individuo. En definitiva, el
objetivo del estado liberal es doble; por un lado la limitación del
poder. ese objetivo queda reflejado en el art. 16. Se expresa el
objetivo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789. División de poderes y reconocimiento y garantía de las libertades
individuales. Hoy en día, la lógica es que todo estado tenga una C. Cualquier régimen político aunque sea totalitario no renuncia a un revestimiento Cnal. Tiene una C o textos constitucionales. Artículo= precepto= norma. No
era así en el s. XVIII y XIX. Sabemos que los primeros grupos políticos
liberales europeos establecían la instauración de una C. En conclusión, una sociedad estatal funciona como estado de derecho y está basado en la libertad, la igualdad y el pluralismo. Surgimiento histórico del derecho constitucional: Derecho es igual a normas. Derecho es un concepto abstracto. Las normas son lo concreto. El
texto legal donde está recogido el Derecho Cnal. Español es la C
española. También las sentencias que se van dando, van formando parte
del derecho Cnal. Textos en los que empiezan a recogerse estas normas: 1689. Bill of Rights. Documentos de la Gloriosa Revolución Inglesa. 1776. Declaración de Independencia Norteamericana. 1789. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1812. Constitución de Cádiz. Primer documento con vigencia efectiva. Finalidad: Limitar los poderes de la ley. Acabar con la monarquía absoluta. Sustituir la voluntad del rey por la C. A
partir del s. XVIII es cuando se puede hablar de derecho Cnal. por la
existencia de estos textos, aunque hay antecedentes en Roma, pero no
como textos. El Cmo moderno se carcateriza por la afirmación de
la libertad del individuo y también por la existencia de unos derechos
irrenunciables del individuo. Dicho esto, el derecho Cnal
propugna y defiende la libertad del individuo. Para que se lleve a
efecto esto, es necesario una comunidad política organizada. Ésta es la
encargada de procurar orden y seguridad a los individuos y garantizar
las condiciones básicas de la vida social. El objetivo de estas normas del derecho Cnal es doble: Búsqueda de una mejor organización del estado. Defensa de la libertad individual. El contenido del derecho constitucional. Normas de reconocimiento y garantía de derechos indviduales: Son las que recogen los derechos inherente al ciudadano y a veces a todo ser humano. Normas que organizan los poderes básicos del estado: Normas
que aparecen vinculadas en su día en las declaraciones de derechos del
hombre y por esas normas de organizaciones de poderes básicos, el poder
se somete al derecho, con la finalidad de garantizar la libertad del
individuo. Estas normas regulan por un lado, las líneas básicas de las
instituciones políticas fundamentales del estado y por otro, la
distribución del poder entre esas instituciones. Estas normas se llaman
normas organizativas y se inspiran en el principio de la limitación del
poder mediante las división y distribución de poderes. Definición formal del derecho constitucional: Diferenciamos
el derecho cnal, de las normas ordinarias (derecho civil, penal,
administrativo...). Se diferencian por el rango y por la fuerza. El ordenamiento jurídico (o.j.) serían las normas del Estado español. Constitución española. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. La de mayor rango es la C porque está por encima. Rango = jerarquía. Tiene más rango y más fuerza.
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