Las tareas de interés común, denominadas mitas, se realizan en forma colectiva y se establecen por consenso. Cada socio adulto debe suministrar un mínimo de unas diez horas semanales de tareas de interés común no remuneradas. Salvo excepción muy fundamentada (por ejemplo, ausencia) estas tareas no pueden dejar de cumplirse. En caso de socios que trabajasen en el exterior un número de horas demasiado elevado, se podrá contemplar la exención parcial de las mitas a cambio de un aporte monetario, en base a dos veces la remuneración horaria mínima legal. Se establecerá un número restringido de horas semanales de mita para adolescentes, así como el tipo de labores que pueden efectuar. También se puede contemplar la participación eminentemente simbólica de los niños en estas tareas.