1- Recibir los proyectos de leyes, y reglamentos.
2- Aprobar las leyes.
3- Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
4- Conocer de las acusaciones formuladas contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
5- En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, y el paso a la justicia ordinaria si el caso lo requiere. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.