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Sagot :
Respuesta:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, publicado en fecha 28 de mayo de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, creándose la Dirección General
de Eficiencia Energética - DGEE, entidad integrante del Ministerio de Energía y Minas, que tiene
entre sus funciones, proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de
desarrollo nacional;
Que, a través del portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas, el 31 de mayo de 2010 se
procedió a publicar el Proyecto de Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, el cual
también fue difundido en diversos eventos y foros de discusión, incluido el Colegio de Ingenieros
del Perú, recibiendo diversos aportes tanto al sector público como privado;
Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 toma como referencia los lineamientos del
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, elaborado por el Centro de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN, además de sustentarse en conceptos de desarrollo
sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en los aspectos de promoción y protección
de la inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambientales y respetando e
incentivando los mercados energéticos, así como promoviendo la eficiencia energética y el
desarrollo de las energías renovables a nivel local, regional y nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040
Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, contenida en el Anexo del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La realización de las acciones necesarias para la implementación a cargo de las entidades del
Sector Público de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo a lo
dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 sea publicada en el Portal
Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de la publicación en el Diario
Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
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