ARTÍCULO 9.- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. (Este primer párrafo del artículo 9, fue reformado por el artículo único de la Ley N° 8364, de 1º de julio de 2003. Publicada en La Gaceta N° 146, de 31 de julio de 2003.) Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. (El párrafo final fue adicionado por Ley No. 5704 del 5 de junio de 1975.)
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