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Sagot :
Respuesta:
derechos del niño y el artículo 4 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Pero incluso si los Estados pueden lograr gradualmente la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, también tienen la obligación de adoptar medidas de inmediato, cualesquiera sean los recursos de que dispongan, en cinco ámbitos: eliminar la discriminación; cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales no sujetos a una realización progresiva; observar la obligación de “tomar medidas”; no adoptar medidas retrógradas, y cumplir con un mínimo de obligaciones básicas.
Además, a fin de aclarar el sentido de las obligaciones contraídas por los Estados, estas suelen agruparse bajo tres acápites: respetar (abstenerse de interferir con el disfrute de un derecho), proteger (evitar que otros interfieran con el disfrute de un derecho) y cumplir (adoptar las medidas adecuadas para hacer posible la plena realización del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales
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