Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo con ella pueden
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
7. Un elemento común entre los artículos 27 y 29 es que:
A) promueven el desarrollo de la persona dentro de la vida en comunidad
. B) refieren que toda creación artística o desarrollo científico debe ser creado por la comunidad.
C) refieren que la intervención en la vida en comunidad frena el desarrollo de la personalidad.
si no saben no contesten