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Sagot :
Respuesta:
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por una Parte, y el Gobierno de la República de Panamá, por la otra,
DECIDIDOS A:
FACILITAR la integración regional y hemisférica;
FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para la facilitación del comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología en sus territorios;
EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;
CELEBRAN EL PRESENTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.01 Establecimiento de la zona de libre comercio
1. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.
2. Salvo disposición en contrario, las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua consideradas individualmente, aplicarán las normas y procedimientos de este Tratado en forma bilateral con la República de Panamá.
Artículo 1.02 Objetivos
1. El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:
a) perfeccionar la zona de libre comercio;
b) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
d) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
e) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.
Artículo 1.03 Observancia
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, la.1 - 2 adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.
Artículo 1.04 Relación con otros acuerdos internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad, salvo disposición en contrario en este Tratado.
3. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:
a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con su enmienda del 22 de junio de 1979;
b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, celebrado el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda del 29 de junio de 1990; o
c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrado el 22 de marzo de 1989; estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones de este Tratado.
eso es de panamá
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En que se diferencia el movimiento uniformemente variado sin velocidad inicial , del simple variado?