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Sagot :
Respuesta:
El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien –res- todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.
Según el derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; estas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium).
Explicación:
Estaban fuera del comercio por razones de derecho divino:
Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
Las res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros.
Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que estaban encomendados a la protección de alguna divinidad.
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