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Sagot :
Respuesta:P. ¿Quiénes pueden comprar y vender? R. Que la regla general es, que todos los que son hábiles para celebrar otros contratos, lo son también para comprar y vender. Con todo algunos que absolutamente pueden contratar, están inhibidos por el derecho positivo para ciertas compras o ventas pro suo libito, como ya dijimos arriba. Cap. 1. Punt. 4. Los negociantes o revendedores no deben comprar, hasta que los moradores o vecinos del pueblo se hayan surtido de lo necesario.
P. ¿Puede uno ser obligado a vender lo que es suyo? R. Que regularmente no puede alguno ser obligado a ello, pero podrá el legítimo Superior obligar al dueño a vender lo que posee, habiendo justa causa para ello; y así podrá ser compelido el dueño de una cassa o heredad a venderla, si fuere necesario para hacer un camino público, o para edificar algún hospital o monasterio, o para otro fin, en que se interese el bien común. También pueden ser compelidos los súbditos a vender su trigo, y a que no compren lo superfluo, pudiendo escasearse para los demás.
P. ¿Qué cosas se pueden vender? R. Que todas las que son precio estimables, y en las que el vendedor tenga el dominio, y libre administración. P. ¿Lo que se compra con dinero ajeno es del comprador o del dueño del dinero? R. Que algunas veces es del comprador; es a [565] saber: cuando éste compra en su nombre sin que haya ley alguna que obste la compra. Otras son las cosas compradas con dinero ajeno del dueño de éste; como cuando se compran con dinero de las Iglesias, pupilos, menores, o soldados, por disponerlo así las leyes.
P. ¿Es válida la venta de la cosa ajena? R. Que lo es en cuanto a trasladar su precio al vendedor; mas no en cuanto a transferir el dominio de ella al comprador. La razón de lo primero es; porque las leyes reputan por válida la dicha venta. La de lo segundo es; porque nadie puede transferir a otro el dominio que él no tiene, y el que vende la cosa ajena, no tiene el dominio de ella.
P. ¿Es lícito vender las cosas de que se puede usar mal? R. Antes de responder a esta pregunta se ha de notar, que hay algunas cosas que por su naturaleza están destinadas para lo malo, como los maleficios, libelos famosos, y otras semejantes. Hay otras que por sí son indiferentes, y que pueden aplicarse a buenos y malos usos; como los vanos adornos de las mujeres, el veneno, los naipes, dados, y otras muchas. Esto supuesto.
R. Que las cosas del primer género en ninguna manera pueden venderse lícitamente; pues sería cooperar al pecado ajeno; aunque la venta sería válida conforme a lo que ya queda dicho. Acerca de las del segundo género depende de las circunstancias el que sea lícita, o ilícita su venta. Si prevee el vendedor, que el comprador las busca para usar mal de ellas, debe no vendérselas a no ser rara vez, y esto con urgente necesidad. Si lo ignora, duda de ello, o presume las quiere para usos lícitos, puede venderlas; porque por una parte las cosas no son de sí malas, y por otra puede el comprador usar bien de ellas; y en caso de usar mal es praeter intentionem del que las vende. Con esta doctrina pueden resolverse muchos casos que omitimos por la brevedad , y por ser fácil su aplicación. [566]
Explicación:
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