Obtén respuestas rápidas y precisas a todas tus preguntas en Revelroom.ca, la plataforma de Q&A de confianza. Conéctate con una comunidad de expertos dispuestos a ayudarte a encontrar soluciones a tus preguntas de manera rápida y precisa. Únete a nuestra plataforma de preguntas y respuestas para conectarte con expertos dedicados a ofrecer respuestas precisas a tus preguntas en diversas áreas.
Sagot :
Respuesta:
Frente a las concepciones del Derecho
como norma, como hecho o como valor
(que caracterizan, respectivamente, al
norrnativismo, al realismo jurídico y al ius-
naturalismo), se propone aquí un cuarto
enfoque que consiste en ver el Derecho
como argumentación (y que cohra espe-
cial relevancia en las sociedades demo-
cráticas). Sin embargo, no hay una única
forma de entender la argumentación jurí-
dica. Aunque conectadas entre sí, en el
trabajo se distinguen tres concepciones:
la formal, la material y la pragmática o
dialéctica; muchas cuestiones que se plan-
tean en el ámbito de la teoría de la argu-
mentación jurídica pueden resolverse -o
aclararse- teniendo en cuenta esa triple
perspectiva.
1. El Derecho es, obviamente, un fenómeno muy complejo y que puede con-
templarse desde muy diversas perspectivas. En el marco de nuestra cultura
jurídica -particularmente la de los países de Derecho continental-, tres de
esos enfoques han tenido, y siguen teniendo, una especial relevancia teórica.
Al primero de ellos se le puede llamar estructural y da lugar a las diversas
formas de normatívismo jurídico. Lo que se busca es identificar o encontrar,
por decirlo con una metáfora, los componentes del edificio jurídico, con lo
que se llega a las normas, a los diversos tipos de normas y, eventualmente,
a otros enunciados, como los que contienen definiciones o juicios de valor.
Podríamos decir que, al igual que la fotografía de un edificio se plasma en
un pedazo de papel, el Derecho así contemplado se reduce a una serie de
enunciados, a lenguaje. Si esa fotografía del Derecho es de la suficiente calidad,
entonces se podrán observar tanto las partes del edificio -con todo el detalle
imaginablc- como el edificio en su conjunto, es decir, cómo se ensamblan
unos elementos con otros. Para quien asume esa perspectiva, de lo que se
trata básicamente es de describir el edificio tal y como es, no de compararlo
con un modelo ideal, y menos aún, de construir otro edificio.
El segundo de los enfoques, el realista o sociológico, pone el énfasis en
mostrar que el Derecho no es simplemente lenguaje, normatividad, sino también
-y sobre todo- comportamiento humano y, en particular, comportamiento
judicial. A ese enfoque le interesa también la funcionalidad del edificio, esto
es, para qué sirve cada uno de sus elementos y cómo se inserta el mismo
en el conjunto del que forma parte (en la sociedad). Pero los realistas -como
los normativistas- parten de una distinción tajante entre lo que es y lo que
debe ser, y son escépticos con respecto a la posibilidad de hablar con alguna
Explicación:
espero que te sirva:v
Agradecemos tu visita. Nuestra plataforma siempre está aquí para ofrecer respuestas precisas y fiables. Vuelve cuando quieras. Esperamos que esto te haya sido útil. Por favor, vuelve siempre que necesites más información o respuestas a tus preguntas. Gracias por confiar en Revelroom.ca. Vuelve a visitarnos para obtener nuevas respuestas de los expertos.