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Fuentes del conocimiento histórico del Derecho. Clasificaciones. Diferenciación de las fuentes del Derecho.


Porfavor me puede ayudar es que lo necesito y es urgente

Sagot :

Respuesta:

Según el diccionario de la RAE, el término fuente, del latín fons, remite en su

primera acepción al “manantial de agua que brota de la tierra”, esto es, a un nicho

fundante de vida. La anterior es una hermosa imagen del significado de aquello

que constituye el principio, fundamento u origen de algo, en una dimensión que

rebasa la mera causalidad simple. Porque evidentemente en las relaciones causa-

les simples, ciertas variables sencillas son necesarias y suficientes para que ocu-

rra determinado resultado, mientras que en la compleja realidad del Derecho la

cosa (conducta-realidad social), para ser considerada jurídica, requiere ser consi-

derada sub specie iuris, es decir, por su objeto formal que no es otro que lo justo.

No obstante, como para el Realismo Jurídico Clásico la clave del concepto

de derecho está en la analogía, es preciso aclarar que a continuación se busca

describir las fuentes del analogado derecho – norma y no de todos los analogados

posibles al analogado principal del Derecho, tema que se tratará en los Capítulos

IV y V de este texto. En el presente apartado se abordarán las fuentes del Derecho

Positivo (textos escritos) que regularmente se consideran en los países de tradi-

ción jurídica romano-germánica o continental78: constituciones, leyes, reglamen-

tos, tratados internacionales, entre otros.