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Sagot :
Respuesta:
En virtud al artículo 139 de la Ley Minera 146-71 las solicitudes deberán realizarse de manera presencial por el interesado o un apoderado especial mediante poder de representación original notariado y legalizado en la Procuraduría de la República Dominicana.
Explicación:
Respuesta:
tienes q ir dónde el jefe darle la autorización
convencerlo y q te la firme
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