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Sagot :
Respuesta:Este tipo de leyes peculiares fue incorporado en Uruguay en la Carta de 1967, en el marco de reforzar las facultades del Poder Ejecutivo. La previsión se hizo en el artículo 168 numeral 7. La declaratoria de urgente consideración se hace por el Poder Ejecutivo y necesariamente debe ser en Consejo de Ministros. Los principales caracteres son: - En cuanto a su contenido, los temas regulados deben ser razonables en la urgencia de ser resueltos. El Poder Ejecutivo no debe inventar la urgencia el asunto, sino que formula una declaración. - Respecto del trámite o forma, el carácter más espectacular de estas leyes consiste en que el silencio de los órganos parlamentarios, luego de transcurridos ciertos plazos, se considerará aprobatorio del proyecto y no de rechazo como ocurre en las leyes corrientes. - El tercer carácter formal, ya insinuado, consiste en plazos muy breves para los órganos parlamentarios. Así la primera cámara tiene 45 días y si no lo desecha expresamente “se reputará aprobado en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo.” La segunda cámara tiene 30 días y si no hay pronunciamiento también queda aprobado el proyecto como viene del Poder Ejecutivo. Si aprobase un texto distinto, lo reenvía a la primera cámara que dispone de 15 días. Si la primera cámara no se pronuncia, pasa a la Asamblea General, que dispone de 10 días para dirimir la diferencia y si no se pronuncia se considera aprobado “en la forma en que lo votó la última cámara que le prestó expresa aprobación.” La diferencia se debe dirimir por dos tercios de los votos. Algunos límites al Poder ejecutivo: - El Poder Ejecutivo no puede declarar la urgencia, de un proyecto en acuerdo, ni por delegado, sino solo por Consejo de Ministros. - No puede enviar simultáneamente otro proyecto de ley declarado urgente, ni tampoco cuando se esté estudiando uno. - No pueden ser declarados de urgente consideración los proyectos de presupuesto ni los que requieran 3/5 o 2/3 del total de componentes de cada cámara. - Cualquiera de las cámaras por 3/5 del total de sus componentes, puede dejar sin efecto la declaración de urgencia y entonces, el proyecto seguirá de ahí en adelante a trámite normal de cualquier ley.
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