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Artículo 5°.- Las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias.
TITULO II: De los Instrumentos de Gestión Ambiental

Párrafo 1°: De la Educación y la Investigación

Alguien que me explique lo que dice porfa!!