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Sagot :
Que la misma ha quedado firme, es decir, que ya no existe recurso o medio de defensa para modificarla, revocarla o nulificarla, por ende se eleva a categoría de cosa juzgada o, más coloquialmente, verdad legal.
Fuente(s):
El diccionario jurídico Omeba, que es autoridad en la materia, define:
Se entiende por ejecutoria, el hecho de que las resoluciones judiciales adquieran firmeza, es decir, no sean ya susceptibles de ningún recurso y produzcan todos sus efectos, entre los cuales, tratándose de sentencias definitivas, el más importante es que tengan tránsito a cosa juzgada.
LO ANTERIOR PARA AQUEL QUE ME PUSO DEDO ABAJO O NO ESTUVO DE ACUERDO CON LO QUE SEÑALÉ.
En todos los países del mundo, la conformidad con la sentencia puede ser expresa, por así aceptarlo las partes o tácita, por no haber hecho valer los recursos en forma oportuna.
Si una sentencia tuviera que estar supeditada a la aceptación de las partes para que causara ejecutoria, su eficacia sería una ilusión.
Se entiende por ejecutoria, el hecho de que las resoluciones judiciales adquieran firmeza, es decir, no sean ya susceptibles de ningún recurso y produzcan todos sus efectos, entre los cuales, tratándose de sentencias definitivas, el más importante es que tengan tránsito a cosa juzgada.
LO ANTERIOR PARA AQUEL QUE ME PUSO DEDO ABAJO O NO ESTUVO DE ACUERDO CON LO QUE SEÑALÉ.
En todos los países del mundo, la conformidad con la sentencia puede ser expresa, por así aceptarlo las partes o tácita, por no haber hecho valer los recursos en forma oportuna.
Si una sentencia tuviera que estar supeditada a la aceptación de las partes para que causara ejecutoria, su eficacia sería una ilusión.
Que la misma ha quedado firme, es decir, que ya no existe recurso o medio de defensa para modificarla, revocarla o nulificarla, por ende se eleva a categoría de cosa juzgada o, más coloquialmente, verdad legal.
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