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Artículo 57.

 

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Sagot :

toda persona tiene derecho a expresar sus ideas sin derecho a restrincion u retracto alguno mediante cualquier medio sin establecer censura, pero se responasibiliza por lo que el diga por lo tanto no puede esconder si identidad ya que es responsable de lo que se ha expresado, pero no se permite mensajes dirijidos  a la discriminacion, a la violencia ni la intolerancia, y se prohibe que los funcionarios publicos nieguen lo dicho y quedara a su responsabilidad