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Sagot :
Los derechos de la mujer y del niño
Si bien en nuestro ordenamiento jurídico se han registrado importantes avances en materia de derechos de la mujer y del niño, todavía subsisten algunas normas cuya interpretación restringida puede afectar a ambos. Tal es el caso del artículo 259 del Código Civil, cuya letra impide a la mujer casada el derecho a establecer la verdadera identidad de su hijo, cuando éste no es de su marido, consagrando una discriminación injustificada de la mujer que, además, restringe el pleno ejercicio de los derechos del niño.Esta norma es un resabio de la antigua legislación, que otorgaba a los hombres el manejo de los intereses de la familia. Sin embargo, para adaptarse a las circunstancias de la vida moderna, nuevas leyes han ido modificando aquel status jurídico y, más aún, la reforma constitucional de 1994 incorporó tratados internacionales que reconocen la plena igualdad de mujeres y hombres.En tal sentido, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer promueve la abolición de las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas que constituyan una segregación en su contra.Invocando el nuevo contexto social y legal, una mujer planteó en la Justicia la inconstitucionalidad del artículo 259 y su derecho a impugnar la paternidad de su anterior esposo y, al mismo tiempo, reclamar la paternidad extramatrimonial de quien es su actual legítimo marido y padre biológico probado del menor. Frente a fallos adversos en primera y segunda instancia, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia y el procurador general de la Nación emitió un dictamen favorable.Sin duda, resulta arbitrario coartarle a la esposa el derecho a impugnar la paternidad, ya que ello importa excluirla arbitrariamente de la práctica de sus deberes y derechos de madre, porque entre estos está, precisamente, el de preservar la identidad de sus hijos y asegurar el bienestar de la familia sobre la base de la realidad y certeza de los vínculos del grupo familiar.Corresponde, como se afirma en el dictamen de la Procuración, que los jueces interpreten los textos legales conforme las realidades vigentes, ya que las normas no pueden permanecer al margen de los cambios profundos de la vida social.Además, deben realizarse valores tales como la veracidad de la paternidad y la protección de la minoridad. Porque, como interpretó la Corte Europea de Derechos Humanos, el respeto por la vida familiar en sentido amplio exige que la realidad biológica y social prevalezca por sobre una presunción jurídica que contradice l
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