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Sagot :
Respuesta:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA establece en su Art. 24 numeral 7 lo siguiente: "Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada". Esta garantía se encuentra en el marco de derechos de las personas dentro del debido proceso, es decir, debe complementarse con el derecho de todo individuo para ser juzgado ante los jueces competentes, comprobada su responsabilidad en el cometimiento de un acto tipificado previamente en la ley como delito, habiendo ejercido su derecho a la defensa, y luego de ello, haber sido sancionado con la pena correspondiente al acto cometido. Es por ello también que el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano establece que la base del juicio penal es la comprobación conforme a derecho de la existencia y de la responsabilidad del sindicado
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