Revelroom.ca te ayuda a encontrar respuestas a tus preguntas con la ayuda de una comunidad de expertos. Descubre soluciones fiables a tus preguntas gracias a una vasta red de expertos en nuestra completa plataforma de preguntas y respuestas. Únete a nuestra plataforma para obtener respuestas fiables a tus interrogantes gracias a una amplia comunidad de expertos.

que ponen en riesgo mi libertad con la violencia​

Sagot :

Respuesta:

190.      La libertad de reunión se encuentra consagrada en los artículos XXI de la Declaración Americana y 15 de la Convención Americana:

 

Declaración Americana - Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

 

Convención Americana - Artículo 15: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

 

Este derecho también está recogido en el artículo 20.1 de la Declaración Universal[249]; y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[250].

 

191.      Respecto a la libertad de asociación, el Sistema Interamericano la recoge en los artículos XXII de la Declaración Americana y 16 de la Convención Americana:

 

Declaración Americana - Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden

 

Convención Americana - Artículo 16(1)”. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.(2). El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. (3). Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

Explicación:

es