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Sagot :
Respuesta:
El antagonismo entre la doctrina del derecho natural y el positivismo
jurídico, imperante en todo tiempo en la Filosofía del Derecho, es un
caso especial del antagonismo más general, existente dentro de la filosofía,
entre la especulación metafísica y el positivismo empírico-científico. Este
último, en oposición consciente a aquélla, limita el objeto del conoci-
miento a lo dado en la experiencia externa e interna, y en este sentido,
a lo real o idealmente existente, como lo único cognoscible. Porque la
doctrina del derecho natural es una “metafísica del derecho”, mientras
que el positivismo jurídico sólo admite un saber del derecho cuyo objeto
es el derecho “positivo”, esto es, el derecho creado mediante actos de
voluntad de los hombres, mediante la legislación y la costumbre.
La doctrina del derecho natural es una “metafísica” del derecho en
cuanto está caracterizada –como la metafísica idealista de Platón– por
un dualismo fundamental: así como en la doctrina platónica de las ideas
el mundo empírico se contrapone y se subordina al mundo trascendente,
cuya función consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél, en la
doctrina del derecho natural, el derecho positivo, creado por los hombres,
se contrapone y se subordina a un derecho que no es creado por los
hombres, sino que proviene de una instancia suprahumana y cuya fun-
ción consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél.
La doctrina del derecho natural es –en contraposición al positivismo
jurídico como doctrina “realista”– una doctrina jurídica idealista. Porque
* Publicado originalmente en Revista Jurídica de Buenos Aires, nro. IV, Buenos Aires,
Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad
de Buenos Aires, 1961, pp. 9-45. Traducción realizada por Eugenio Bulygin.
** (1881-1973). Jurista, filósofo y político austríaco.
Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho
año 6, número 12, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 183-198
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