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comentario del artículo 64 de la Constitución de Venezuela ​

Sagot :

Respuesta:

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Explicación:

espero te sirva <3

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